miércoles, 3 de junio de 2009

Monotributo, lo que se viene...

Como consecuencia de la gran cantidad de inquietudes que escucho a diario por parte de los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado de Tributación "Monotributo", y dadas las continuas e injustas actualizaciones aplicadas al régimen como consecuencia de una política fiscal que piensa solamente en recaudar a cualquier precio, realice un resumen de los nuevos parámetros que van a regir a partir de la aprobación del texto presentado ante el congreso en el mes de septiembre.

Entrando en detalles, vemos que con la reforma se actualizan los topes de facturación anual elevándose de $72000 a $200.000 para locaciones y prestaciones de servicios y de $144000 a $300000 para el resto de actividades, con la correspondiente suba de la cuota mensual a la que de debe hacer frente si quiere continuar en el régimen.

Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan en concepto de impuesto, seguridad social y obra social, una cuota mensual que va desde los $115 a $587. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja será de $213 y la más alta se ubicará en $2.880, demostrando una suba mas que importante y contractiva de la actividad, teniendo en cuenta que también deberán seguir, si corresponde, abonando normalmente el impuesto a los ingresos brutos en el orden provincial.

Otro punto importante de la reforma, es la incorporación de un nuevo parámetro para determinar la capacidad contributiva de las personas, el "monto del alquiler devengado en todo el año", una forma rápida de determinar si encuadra en la categoría declarada. En el caso de iniciar actividades el texto de la norma dice: "el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tal referencia se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable".

Exponemos las escalas propuestas:

Locaciones y prestaciones de Servicios



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CATEGORIA INGRESOS BRUTOS SUP. AFECTADA ENERGIA ELECTRICA MONTO DE ALQUILER IMPUESTO SEG. SOCIAL OBRA SOCIAL TOTAL CUOTA

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(ANUAL) (ANUAL) (ANUAL)

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A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW Hasta $ 9.000 $ 33,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 213,00

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B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 219,00

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C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $ 75,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 255,00

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D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 308,00

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E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 390,00

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F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 580,00

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G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 730,00

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H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 880,00

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I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 1.780,00

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Fuente: Proyecto de Ley

Resto de Actividades:


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CATEGORIA INGRESOS BRUTOS SUP. AFECTADA ENERGIA ELECTRICA ALQUILER IMPUESTO SEG. SOC. OBRA SOCIAL TOTAL CUOTA

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(ANUAL) (ANUAL) (ANUAL)

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A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW Hasta $ 9.000 $ 33,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 213,00

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B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 219,00

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C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $ 75,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 255,00

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D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 118,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 298,00

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E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 194,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 374,00

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F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 310,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 490,00

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G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 405,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 585,00

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H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 505,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 685,00

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I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.240,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 1.420,00

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J Hasta $ 235.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 2.000,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 2.180,00

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K Hasta $ 270.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 2.350,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 2.530,00

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L Hasta $ 300.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 2.700,00 $ 110,00 $ 70,00 $ 2.880,00

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Fuente: Proyecto de Ley

Por otro lado, la nueva norma, establece un mínimo de empleados a cargo que deberán tener los contribuyentes que se encuentren en las categorías J, K y L que van desde 1 a 3 respectivamente y cuyo incumplimiento los dejaría excluidos del régimen por 3 años y su incorporación de oficio el régimen general, operando como un parámetro mas de los establecidos.
Continuando con la iniciativa, cabe aclarar la importancia del articulo 20 de la reforma, estableciendo todos los casos en que proceden las exclusiones del régimen simplificado y su efecto directo al ser puestos de oficio en el régimen general. "Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendarios posteriores al de la exclusión."

Es preciso recordar, que el Régimen Simplificado es una OPCIÓN para el contribuyente, debiendo analizar la conveniencia o no de su inclusión en el mismo a la luz de la naturaleza de la actividad que desarrolla, y teniendo en cuenta que a partir de la aprobación de esta reforma, el esquema de monotributo se actualizara año tras año.

Seria conveniente un estudio exhaustivo de la actividad, para así determinar las ventajas y desventajas que ofrecen cada régimen y optar por el mas adecuado, por ejemplo, una empresa que preste servicios con un bajo volumen de compras, tendrá un alto impacto en su declaración mensual de IVA al no poder compensar el débito fiscal generado por sus ventas, y contrariamente, aquellas empresas que tienen un alto nivel de compras, podrían compensar el crédito fiscal pagado por las mismas con sus ventas, dando la posibilidad de generar un saldo a favor del contribuyente o en su defecto abonar lo que resulte. Agregando que al ser contribuyentes del régimen general, también tendrán la oblación de declarar sus ganancias anualmente.

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